Napas freáticas: la Justicia dictaminó a favor de la gente
El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Estado y a las empresas de aguas y servicios cloacales, hacer frente a importantes obras de infraestructura para equilibrar los niveles freáticos de CABA y del Conurbano Bonaerense.
Con voto de los Jueces César Álvarez y Leopoldo Schifrin, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la condena al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a las empresas prestadoras del servicio de agua y servicios cloacales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), obligándolos a realizar importantes obras de infraestructura destinadas a revertir el ascenso de la napa freática en amplios sectores de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano bonaerense.
Antecedentes.
En el año 2001, la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica ’18 de octubre’, patrocinada por los abogados Leandro Giannini y Gonzalo Permuy Vidal, inició una acción de amparo a efectos de hacer cesar el ascenso de la napa freática en la región servida por la concesión de Aguas Argentinas (la Ciudad de Buenos Aires y casi todos los Municipios del Conurbano bonaerense).
Denunciaron la existencia de serios riesgos ambientales, con graves secuelas en la salud de la población y en numerosas propiedades anegadas por el avance del agua subterránea.
En el año 2003, el Juez interviniente (Adolfo Ziulu) y la Cámara Federal de La Plata habían ordenado cautelarmente colocar bombas depresoras en las zonas anegadas por el ascenso freático, como medida provisoria, para intentar paliar las secuelas del ascenso freático.
Luego de dicha medida cautelar, el proceso culminó en septiembre de 2014 con una condena de primera instancia que obligaba a los responsables a recomponer planificadamente el medio ambiente, realizando importantes obras de infraestructura tendientes a re-equilibrar los acuíferos subterráneos del Conurbano. Dicha condena es ahora confirmada por la Cámara de Apelaciones, que rechazó los recursos deducidos por el Estado, los órganos de control de la concesión y las mismas empresas concesionarias.
Fundamentos del fallo.
Luego de un extenso análisis de las pruebas producidas en el expediente, la Cámara atribuyó el ascenso de la napa freática a factores antrópicos, como la importación irracional de agua desde el Río de La Plata o la falta de construcción de cloacas. En un fallo de caso cien páginas de extensión, el tribunal descartó detalladamente las defensas articuladas por los demandados, que habían llegado a afirmar que el ascenso de los niveles freáticos era producto del aumento del régimen de lluvias u otros factores climáticos ajenos a su responsabilidad.
Al referirse a la responsabilidad del Estado (Nación y Provincia de Buenos Aires), el tribunal consideró que las distintas reparticiones competentes omitieron el ejercicio de su poder de policía, planificación y control sobre la concesión, permitiendo de este modo que se configure el daño ambiental denunciado. Concluyendo que: “la única manera que tienen los demandados de eximir su responsabilidad en la cuestión … consiste en brindarle una solución eficaz, integral, razonable y definitiva, pues si hay algo en que no cabe la más mínima duda es que a pesar de lo que hayan hecho o dejaran de hacer los demandados, el agua todavía sigue en muchos casos en las casas, provocando daños edilicios y en el medio ambiente y poniendo en peligro la salud de los habitantes”.
Finalmente, la Cámara también rechazó los argumentos del Estado relativos a la supuesta “intromisión” de la Justicia en cuestiones reservadas a los poderes políticos, afirmando que: “No es el poder judicial el encargado de definir la política ambiental … pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración”.
Alcances de la condena
Si bien no se descarta que los condenados recurran ante la Corte Suprema de Justicia, esta nueva sentencia de la Cámara Federal importa una confirmación de la responsabilidad de las empresas concesionarias, así como del Estado en este serio problema ambiental. Como consecuencia de la condena, el Estado Nacional, La Provincia de Buenos Aires y los órganos de planificación y control de la concesión, deberán afrontar importantes obras de infraestructura tendientes a reequilibrar el sistema hidráulico del Gran Buenos Aires.